Adecuación Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

La Constitución Española en su artículo 10 reconoce el derecho a la dignidad de la persona. Por su parte, el artículo 18.4 dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

En desarrollo del citado artículo, y como transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 95/46/CE (Directiva sobre protección de datos), fue aprobada la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Todo esto nos lleva a la necesidad de una adecuada protección que garantice un eficaz tratamiento y gestión de los datos personales, dada la vulnerabilidad de éstos si se destinan a un tratamiento abusivo JFD Consulting ofrece sus servicios para la implantación de la LOPD en su organización.

 

 

Ley Orgánica de Protección de Datos


Antecedentes:

El principio base de toda Ley o reglamento tiene como fundamento la Constitución Española de diciembre de 1978. Siguiendo este principio básico, la problemática que nos ocupa referente a la protección de datos de carácter personal, tiene su base en el artículo 18.4 de la Constitución Española, que hace mención al derecho de todo ciudadano a que se le garantice y proteja el tratamiento de sus datos personales, sus libertades públicas, sus derechos fundamentales y especialmente su honor e intimidad familiar y personal.

En el año 1.992, aparece la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de datos de carácter Personal (LORTAD), basada únicamente en los ficheros automatizados y dejando fuera a los ficheros manuales. La LORTAD fue derogada por la actual Ley en diciembre de 1.999.

En octubre de 1.995 se promulga la Directiva 95/46/CEE que va a tener una gran influencia en la Ley actual.

Es en junio de 1.999 cuando aparece el Reglamento de Seguridad, que nace con un retraso de siete años con respecto a la LORTAD, que es la Ley que debería desarrollar.

En diciembre de 1.999, se deroga la LORTAD a favor de la actual Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD 15/1999).

Hasta el año 2008 se mantuvo en vigor el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados (R.D. 994/1999), dicho reglamento establecía las medidas de seguridad mínimas para proteger los datos personales que se tratasen de forma automatizada.

No ha sido hasta el 2008, que el Reglamento de Medidas de Seguridad ha sido derogado por el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (R.D. 1720/2007), viniendo a aclarar ciertas medidas de seguridad, así como a abarcar en su ámbito de aplicación los ficheros no automatizados, esta nueva normativa garantiza que las personas, antes de consentir que sus datos sean recogidos y tratados, puedan tener un pleno conocimiento de la utilización que se vaya a hacer de estos datos asimismo el interesado dispondrá de un medio sencillo y gratuito para ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, sin tener que usar correo certificado ni otros medios que le supongan un gasto adicional.

El Reglamento acrecienta la seguridad jurídica y resolverá determinadas cuestiones o lagunas interpretativas que pudieran existir en la actualidad, con especial atención a todo aquello que pueda suscitar una mayor sensibilidad a los titulares del derecho y los sujetos obligados por la Ley. Recoge, además, la interpretación que de la Ley Orgánica han efectuado los Tribunales a través de la jurisprudencia.


Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD 15/1999):

LOPD 15/1999    [Archivo PDF 73 Kb]
Reglamento 1720/2007    [Archivo PDF 240 Kb]
Ley 34/2002    [Archivo PDF 105 Kb]

 

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